Seguro de Arrendamiento:
protección para tus ingresos

Sabemos la tranquilidad que te genera saber que cada mes cuentas con el dinero que te pagan los inquilinos de tu propiedad, pero cuando no sea así, ¡no te preocupes! Tenemos la solución para que nunca dejes de recibir tus ingresos.​​​​​​

Con tu Seguro de Arrendamiento podrás:​​

Garantizar tus ingresos como arrendador en caso de que tu inquilino incumpla con el pago del canon de arrendamiento.
Recibir apoyo económico para el pago de los servicios públicos y la administración pendientes después de la restitución de tu propiedad.
Contar con la mejor asistencia para el cuidado y la protección de tu casa, apartamento, finca o bodega.
Elegir alguno de los 4 planes para el seguro de arrendamiento individual. En cada uno puedes encontrar beneficios que se ajusten a tu necesidad.

Cobertura principal:

Pago de canon​ de arrendamiento, cuotas de
administración y reembolso del valor de los servicios públicos.

Coberturas opcionales

  • Daños y faltantes del inventario
  • Asistencia domiciliaria

¿Necesitas más información? Hablemos.

  • Cláusulas penales, multas, intereses sobre cánones de arrendamiento, cuotas de administración o cualquier otra sanción económica.
  • Daños y faltantes causados al inmueble arrendado por cualquier causa, salvo que se haya contratado la cobertura opcional de daños y faltantes.
  • Cánones de arrendamiento, cuotas de administración, reajustes o servicios públicos domiciliarios que no estén pactados por escrito, no se ajusten a la ley o que no hayan sido notificados a Seguros SURA.

Para mayor información sobre las exclusiones de cada uno de los planes del Seguro de Arrendamiento, consulta el condicionado según tu plan:Global Especial, Global, Clásico y Básico.​​​​​​​​​ Para el seguro de arrendamiento colectivo aplica el condicionado general del plan Global.

¿Necesitas más información? Hablemos.

Si eres arrendador:

 


 

Si eres inquilino:

  • Diligencia correctamente la solicitud.
  • Presenta la solicitud directamente en nuestras oficinas con todos los documentos requeridos.
  • Una vez aprobada la solicitud de arrendamiento conoce el resultado diligenciando tus datos en el formulario de estado de solicitud que encuentras en la parte superior.
  • Si la solicitud es aprobada, en la oficina donde se encuentra realizando el trámite se hará una citación para firmar el contrato de arrendamiento, acompañado de sus codeudores.
  • Si no cuentas con codeudor, podemos solicitar la apertura de una inversión a la vista a través de la Fiduciaria Bancolombia.​
El arrendador o el arrendatario podrán solicitar asistencia domiciliaria llamando sin costo al #888 desde su celular, al 437 88 88 si están en Bogotá, Medellín o Cali, o al 01 8000 51 8888 en el resto del país.

Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado para poder hacer efectiva la reclamación de tu seguro.

  • Canon de arrendamiento y cuota de administración: debes notificar a SURA, y adjuntar los soportes originales como contrato de arrendamiento y constancia de pago de la cuota de administración. Intenta realizar la reclamación y presentar los documentos soporte dentro de los cinco primeros días siguientes a la ocurrencia del siniestro. 

  • Bono cuando el inmueble no esté arrendado: en caso de haber tomado el Plan Global Especial para el seguro individual, debes notificar a SURA y adjuntar de manera mensual la declaración del arrendador donde se indique que inmueble se encuentran sin arrendar.

  • Servicios públicos domiciliarios:​ debes notificar a SURA y adjuntar los soportes originales como factura, constancia de pago o cualquier otro soporte que confirme el dinero adeudado. Intenta realizar la reclamación y presentar los documentos soporte dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se desocupó el inmueble arrendado.

  • Daños y faltantes: de​bes notificar a SURA y adjuntar los soportes de la reclamación tales como el inventario inicial y final que dé cuenta de los daños y faltantes, facturas o cotizaciones para reemplazar o reparar los mismos.​


 

Después de que has presentado la reclamación: 

  • No debes recibir ningún dinero, canon de arrendamiento o cuota de administración por parte del arrendatario moroso o de terceras personas, ni tampoco debes realizar certificados o paz y salvo aun cuando SURA te haya pagado las reclamaciones. Cuéntanos oportunamente en caso de recibir cualquier tipo de pago.
  • Debes entregar los poderes necesarios para que SURA pueda realizar el proceso de recuperación de dineros indemnizados y del inmueble arrendado.

  • Haz todo lo posible por​ evitar la extensión del siniestro.​


 

Consulta en el condicionado, según tu plan: Global EspecialGlobalClásico y Básico ​​​​en qué situaciones puedes reclamar.

  • En el seguro individual el pago de la prima deberá realizarse de forma anticipada anual en cuanto inicie y se legalice el contrato de arrendamiento.

  • Este seguro se puede terminar si hay mora en el pago de la prima por más de 30 días; el arrendador, si el arrendatario o Seguros SURA terminan el contrato de arrendamiento o el del seguro unilateralmente; o si se comprueba mala fe por parte del arrendador o el arrendatario.​​

  • ​Este seguro se renovará siempre y cuando nos notifiques la continuidad del contrato de arrendamiento en los mismos ​términos y condiciones pactados inicialmente y no existan circunstancias que modifiquen el estado del riesgo.​

  • Seguros SURA te indemnizará hasta tanto se restituya el inmueble arrendado ​con un límite máximo de indemnización de 36 meses.​​​​​​​​​​​​​​